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Incapacidad laboral

Incapacidad laboral

Si un trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad laboral y tras recibir el tratamiento indicado tiene dificultades para trabajar y tendrá que ausentarse de su puesto durante un tiempo se le concederá la incapacidad laboral.

Dicha incapacidad puede ser de varios tipos dependiendo de la situación, la gravedad de la enfermedad, el tiempo que vaya a estar de baja o rehabilitándose

Un tipo es la incapacidad permanente parcial, que es aquella en la que el trabajador presenta una disminución que no es inferior al 33 de su rendimiento habitual, es decir, solo presenta algunas secuelas y puede seguir trabajando aunque no sea al 100.

Por otro lado está la incapacidad permanente total que entiende que el trabajador no puede desempeñar su profesión debido a sus lesiones o daños, aunque podría dedicarse a otra profesión. En este caso el trabajador recibiría una pensión que variará dependiendo de su edad, el convenio…

Asimismo, la incapacidad permanente absoluta es la que produce una completa inhabilitación para todas las profesiones, así que el trabajador recibiría una pensión mensual del 100 de su base reguladora.

En otras casos más graves en los que se han perdido funciones, incluso necesitando la ayuda de otros para realizar las tareas diarias, se determinaría grado de invalidez, con su correspondiente pensión.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones consulte con nuestros despacho, los derechos que tiene y los trámites que debe llevar a cabo para afrontar su nueva situación.