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CONDENA AL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD

A finales del mes de marzo del presente año supimos que el Instituto Catalán de la Salud iba a tener que indemnizar con más de 200.000 euros a un niño que nació con una minusvalía del 33 como consecuencia de una negligencia médica en el parto, así como también a sus padres por los daños morales que hubiesen podido derivarse de esa mala praxis. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC) ratificó la sentencia en la que condenaba al [Instituto Catalán de la Salud] y a la aseguradora por una concatenación de errores médicos que provocaron los daños en el feto.

Los hechos se remontan al año 2003, cuando la madre se puso de parto de forma espontánea en el hospital mientras esperaba para ser atendida en un control rutinario. Según la Sentencia, el parto se prolongó durante un tiempo más que significativo y, en vez de practicarle una cesárea, como estaba recomendado para esos casos, el personal médico optó por realizar las maniobras de Kristeler, es decir, por presionar sobre el abdomen de la madre para obligar al feto a descender, para finalmente acabar utilizando fórceps. Como consecuencia de ello, el niño nació con una parálisis braquial de la extremidad superior derecha, razón por la cual, a lo largo de estos últimos 12 años, el menor ha precisado someterse a dos intervenciones quirúrgicas y recibir tratamiento psicoterapéutico y rehabilitador.

El TSJC rechazó el recurso presentado por el Instituto Catalán de Salud y resolvió, como hemos expuesto más arriba, además de indemnizar al menor, compensar también a los padres del niño con unos 80.000 euros por daños morales.