CONDENA AL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD
Los hechos se remontan al año 2003, cuando la madre se puso de parto de forma espontánea en el hospital mientras esperaba para ser atendida en un control rutinario. Según la Sentencia, el parto se prolongó durante un tiempo más que significativo y, en vez de practicarle una cesárea, como estaba recomendado para esos casos, el personal médico optó por realizar las maniobras de Kristeler, es decir, por presionar sobre el abdomen de la madre para obligar al feto a descender, para finalmente acabar utilizando fórceps. Como consecuencia de ello, el niño nació con una parálisis braquial de la extremidad superior derecha, razón por la cual, a lo largo de estos últimos 12 años, el menor ha precisado someterse a dos intervenciones quirúrgicas y recibir tratamiento psicoterapéutico y rehabilitador.
El TSJC rechazó el recurso presentado por el Instituto Catalán de Salud y resolvió, como hemos expuesto más arriba, además de indemnizar al menor, compensar también a los padres del niño con unos 80.000 euros por daños morales.