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¿ASISTENCIA SANITARIA DEFECTUOSA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

En el caso de asistencia sanitaria defectuosa por parte de la Seguridad Social, ¿a qué tribunales debemos acudir si queremos efectuar algún tipo de reclamación?

La primera reclamación debe hacerse siempre, y por imperativo legal, ante la propia administración.

Sin embargo, para aquellos supuestos en los que nos veamos obligados a acudir a los tribunales, el apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/1998, de13 de junio, atribuye a la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.