¿ASISTENCIA SANITARIA DEFECTUOSA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
La primera reclamación debe hacerse siempre, y por imperativo legal, ante la propia administración.
Sin embargo, para aquellos supuestos en los que nos veamos obligados a acudir a los tribunales, el apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/1998, de13 de junio, atribuye a la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.