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Autonomía privada y negocio jurídico

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA.

-Concepto: Es un principio general del derecho, es el principio de la autonomía privada.
-Ámbito: El ámbito de la autonomía privada es el derecho privado. Este principio viene expresado en el código civil en el artículo 1255 del CC.
-Límites: Ley imperativa; no puede ir contra la moral social, que es la que impera en una determinada sociedad; El orden público, no puede ir en contra del orden público.

NEGOCIO JURÍDICO.

-Categoría jurídica discutida: Una categoría es algo abstracto que se puede delimitar partiendo de lo concreto.
-Las principales manifestaciones de negocio jurídico son el contrato y el testamento:

El Contrato
-Regulación: Se encuentra en el código civil, en el libro cuarto, que se llama, de las obligaciones y de los contratos. El título II del código civil se denomina de los contratos. El capítulo primero contempla las disipaciones generales sobre los contratos, es decir, los artículos 1254 y siguientes. Ahí está regulada la teoría del contrato.

-Concepto: El concepto de contrato está en el artículo 1254 del CC.

-Perfeccionamiento: Consentimiento, art. 1258 del CC. Un contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento, y desde entonces obligan.
-Fuerza de ley: Art. 1091 del CC. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

-Eficacia: Los efectos que produce un contrato son inter partes, es decir, entre las partes contratantes (Art. 1257 CC). El artículo 1258 del CC resalta que tienen eficacia obligatoria.

-Validez: Para que un contrato sea válido, el art. 1261 del CC, dice que tiene que existir un consentimiento de ambas partes (acuerdo de voluntades); un objeto cierto que sea materia del contrato (la realidad sobre la que recae); y una causa de la obligación que se establezca (finalidad, el por qué y para qué).

-Interpretación: El contrato es objeto de interpretación. Los artículos 1281 y siguientes del CC.