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LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO

La Responsabilidad del Médico nace por un lado con el Juramento de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional; y por otro, por la relación de naturaleza contractual que le une al paciente. A ello hay que añadir una serie de deberes que son inherentes a la mayoría de profesiones, como son: el de lealtad, el de secreto profesional y el de indemnización del daño que hubiera ocasionado.

¿A qué se compromete el médico cuándo asume una obligación de medios? Se compromete a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica, adecuada a una buena praxis. Pero también a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos que acompañan a cada intervención. Ello recibe el nombre de [lex artis].

En este sentido, la obligación del médico, no es la de obtener en todo caso la curación del paciente, sino la de proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la citada [lex artis].

¿Y en el terreno del diagnóstico? ¿cuál es la obligación del médico? La de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento. Sólo la omisión de las pruebas exigibles en atención a las circunstancias del paciente y el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad.